Ley 1/1986

Artículo 90 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Artículo 90

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 90. 1. La colaboración temporal en sectores de actividad administrativa reservados a funcionarios, según las relaciones de puestos de trabajo y que por razones excepcionales no puedan ser debidamente atendidos par éstos, se establecerá por contratación laboral temporal o de duración determinada. 2. Estos contratos no podrán ser objeto de prórroga ni renovación. Serán nulos de pleno derecho los reglamentos o actos administrativos que infrinjan lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad personal de la autoridad o funcionario que autorizara la prórroga o el nuevo contrato. 3. Asimismo, en cualquier sector de actividad pública de la Comunidad podrán establecerse contrataciones laborales temporales o de duración determinada para programas de inversión o de realización a tiempo cierto, cuando no puedan ser atendidos por el personal fijo. Estos contratos quedarán sujetos a los mismos límites contemplados en el apartado anterior. Subir [Bloque 154: #tvii] TÍTULO VII Del personal al servicio de la Administración institucional de la Comunidad Subir [Bloque 155: #ci-5] CAPÍTULO I Organismos autónomos y Órganos especiales de gestión Subir [Bloque 156: #a91]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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