Ley 1/1986
Artículo 86 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Artículo 86
Última actualización en BOE:
Texto íntegro
Artículo 86. 1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos y las leves a los dos meses desde que la acción contra el funcionario pudiera haber sido ejercitada por la Administración. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos y las leves a los dos meses. 3. Las faltas y sanciones se inscribirán en el Registro de Personal. Subir [Bloque 147: #cxii] CAPÍTULO XII De los funcionarios interinos Subir [Bloque 148: #a87]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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