Ley 1/1986
Artículo 85 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Artículo 85
Texto íntegro
Artículo 85. 1. Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes: a) Separación del servicio. b) Suspensión de funciones. e) Traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad. d) Pérdida de cuatro a quince días de retribución. e) Pérdida de uno a tres días de retribución. f) Amonestación verbal o escrita. 2. Las faltas muy graves se sancionarán con la separación del servicio o la suspensión de funciones por plazo superior a dos años e inferior a seis. 3. La separación del servicio deberá acordarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad. Subir [Bloque 146: #a86]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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