Ley 1/1986

Artículo 84 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Artículo 84

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 84. 1. Reglamentariamente se tipificarán las faltas graves y leves y se determinará el procedimiento de imposición de sanciones, en el que será preceptiva, en todo caso, la audiencia del interesado. 2. Para graduar las faltas en su gravedad o levedad se atenderá a los siguientes criterios: a) Grado de intencionalidad. b) Grado en que se haya atentado a la legalidad y al interés público. c) Grado de perturbación producida en los servicios. d) Daños producidos a la Administración o a los administrados. e) La reincidencia. f) La reiteración. Subir [Bloque 144: #ssegunda-7] Sección segunda. De las sanciones Subir [Bloque 145: #a85]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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