Ley 1/1986
Artículo 83 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Artículo 83
Texto íntegro
Artículo 83. Constituyen faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. c) El abandono del servicio. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. e) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales declarados de acuerdo con la legislación vigente. f) La falta notoria de rendimiento cuando suponga inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. g) La violación de la imparcialidad política utilizando facultades públicas con el fin de influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. i) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales. j) La realización de actos dirigidos a coartar el ejercicio legal del derecho de huelga. k) La participación en huelgas por los funcionarios que lo tengan expresamente prohibido por la Ley. l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos en caso de huelga. m) La realización de actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, ideas y opiniones. n) Causar daños muy graves por negligencia inexcusable o mala fe en el patrimonio de la Comunidad Autónoma. ñ) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas calificadas como graves en el período de un año. Se deroga el párrafo final por la disposición adicional 12 de la Ley 2/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-19080 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 08/05/1992, en vigor a partir del 08/05/1992. Texto original, publicado el 24/04/1986, en vigor a partir del 24/04/1986. Subir [Bloque 143: #a84]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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