Ley 1/1986
Artículo 80 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Artículo 80
Texto íntegro
Artículo 80. 1. Sin perjuicio de su propia responsabilidad, en los términos del artículo 106.2 de la Constitución , la Administración podrá dirigirse, mediante la instrucción del correspondiente expediente, contra el funcionario que hubiere causado daños a los administrados o a los bienes y derechos de la Administración, por culpa grave o ignorancia inexcusable, con el fin de resarcirse de los daños causados. 2. Los particulares podrán exigir al personal de la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante el proceso declarativo correspondiente, la indemnización de los daños causados en su persona o bienes cuando se hayan producido por culpa grave o ignorancia inexcusable. Subir [Bloque 138: #cx1] CAPÍTULO X1 Del régimen disciplinario de los funcionarios Subir [Bloque 139: #sprimera-6] Sección primera. De las faltas Subir [Bloque 140: #a81]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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