Ley 1/1986

Artículo 71 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Artículo 71

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 71. 1. El funcionario con un hijo/a menor de doce meses tendrá derecho a un permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo para atenderlo. En el caso de que el padre y la madre presten servicio en la Administración de la Comunidad, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho. 2. El funcionario que por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a una persona con discapacidad que no desarrolle ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución proporcional de trabajo de un tercio o de un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción. 3. En casos debidamente justificados, basados en la incapacidad física del cónyuge, padre o madre que convivan con el funcionario, éste podrá también solicitar la reducción de jornada en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior. Se modifica el término «disminuido psíquico o físico» por «persona con discapacidad» en el apartado 2 por el art. 1.2 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3304 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 26/12/2024, en vigor a partir del 27/12/2024. Texto original, publicado el 24/04/1986, en vigor a partir del 24/04/1986. Subir [Bloque 123: #cviii] CAPÍTULO VIII Retribuciones de los funcionarios Subir [Bloque 124: #a72]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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