Ley 1/1986

Artículo 69 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Artículo 69

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 69. 1. Se concederán permisos por las siguientes causas, debidamente justificadas: a) Por el nacimiento de un hijo o la muerte o enfermedad grave de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. b) Por traslado de domicilio. c) Por razón de matrimonio. El máximo de duración de estos permisos se fijará por el Consejero de la Presidencia, previo informe del Consejo Regional de la Función Pública, 2. Se concederán también permisos por las siguientes causas, debidamente justificadas: a) Para concurrir a exámenes preceptivos en Centros oficiales o reconocidos, durante los días de su celebración. b) Por deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo necesario para su cumplimiento. 3. El funcionario podrá disponer de un número de días al año de permiso para asuntos personales sin justificación. Por la Consejería de Presidencia se determinará el número máximo de días que pueden disfrutarse, previo informe del Consejo Regional de la Función Pública. Estos días de permiso estarán subordinados en su concesión a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica donde el funcionario presta sus servicios asumirá las tareas de éste sin daño para terceros ni para la propia organización. 4. En los casos en los que las funcionarias víctimas de Violencia de Género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda. Las funcionarias víctimas de Violencia de Género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración de la Comunidad de Madrid. Se añade el apartado 4 por la disposición final 3.4 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-3667 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 29/12/2005, en vigor a partir del 30/12/2005. Texto original, publicado el 24/04/1986, en vigor a partir del 24/04/1986. Subir [Bloque 121: #a70]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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