Ley 1/1986

Artículo 58 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Artículo 58

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 58. Sin perjuicio de la aplicación de las normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.18.a de la Constitución Española , los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Madrid pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes: a) Servicio activo. b) Excedencia voluntaria: – Por incompatibilidad. – Por interés particular. – Por agrupación familiar. c) Excedencia por cuidado de familiares. d) Excedencia forzosa. e) Servicios en otras Administraciones Públicas. f) Servicios especiales. g) Suspensión. Se modifica por el art. 11.8 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 01/06/2004, en vigor a partir del 02/06/2004. Texto original, publicado el 24/04/1986, en vigor a partir del 24/04/1986. Subir [Bloque 96: #ssegunda-4] Sección segunda. De las situaciones en particular Se modifica por el art. 11.8 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 01/06/2004, en vigor a partir del 02/06/2004. Texto original, publicado el 24/04/1986, en vigor a partir del 24/04/1986. Subir [Bloque 97: #a58bis]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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