Ley 1/1986
Artículo 44 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Artículo 44
Última actualización en BOE:
Texto íntegro
Artículo 44. 1. Todo funcionario poseerá un grado personal que se corresponderá con uno de los treinta niveles en que estarán clasificados los puestos de trabajo. 2. El grado se adquiere por haber desempeñado durante dos años consecutivos o tres con interrupción, uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente. 3. En ningún caso podrá consolidarse un grado personal superior al nivel máximo que corresponda al funcionario en razón del Grupo al que pertenezca. Subir [Bloque 74: #a45]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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