Ley 1/1986

Artículo 38 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Artículo 38

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 38. 1. La modificación o supresión de los citados Cuerpos y Escalas o la creación de otros nuevos sólo podrá realizarse por Ley de la Asamblea de Madrid. Las Leyes de creación de Cuerpos o Escalas determinarán necesariamente: a) Denominación de los Cuerpos o Escalas que, en su caso, se establezcan. b) Funciones que asignen a las plazas que integran. c) Titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo o Escala. 2. Las especialidades que sean necesarias en cada Cuerpo o Escala serán establecidas por Decreto del Consejo de Gobierno. Subir [Bloque 62: #a38bis]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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