Ley 1/1986

Artículo 32 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Artículo 32

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 32. 1. Los Cuerpos de funcionarios de la Comunidad de Madrid se clasifican en: a) Cuerpos de Administración General, cuando su cometido consista en tareas esencialmente administrativas, incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control, ejecución y otras similares. b) Cuerpos de Administración Especial, cuando su cometido suponga exclusivamente el desempeño de funciones objeto de un oficio, profesión o titulación específica. En ningún caso podrá existir más de un Cuerpo que cumpla funciones similares o análogas a las de otro para cuyo ingreso se exija el mismo nivel de titulación. 2. Cuando sea necesario, en los Cuerpos de funcionarios se distinguirán Escalas, por agrupación de titulaciones, y asimismo se distinguirán, en su caso, diferentes especialidades dentro de un mismo Cuerpo o Escala. Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 8.1 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-12088 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 30/12/1998, en vigor a partir del 30/12/1998. Texto original, publicado el 24/04/1986, en vigor a partir del 24/04/1986. Subir [Bloque 54: #ssegunda-2] Sección segunda. Cuerpos de Administración General Subir [Bloque 55: #a33]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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