Ley 1/1986
Artículo 29 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Artículo 29
Texto íntegro
Artículo 29. 1. La condición de funcionario de la Comunidad de Madrid se perderá por alguna de las causas siguientes: a) Renuncia escrita del interesado. b) Imposición de sanción disciplinaria que suponga la separación del servicio, cuando aquélla adquiera firmeza. c) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. d) Pérdida de la nacionalidad española. e) Jubilación forzosa o voluntaria. 2. La renuncia deberá ser aceptada por el Órgano competente de la Administración, entendiéndose concedida si en el plazo de quince días siguientes a su solicitud no hubiese declaración expresa. Subir [Bloque 49: #a30]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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