Ley 1/1986

Artículo 23 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Artículo 23

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 23. 1. El Reglamento para la selección de personal de la Comunidad regulará los diferentes sistemas de selección, criterios para composición y funcionamiento de los Tribunales y Órganos técnicos de selección, así como la presencia en los mismos de los representantes del personal, los criterios generales para la confección de los baremos y aquellos aspectos necesarios en esta materia en desarrollo de la Ley. 2. Los Tribunales u Órganos técnicos de selección, cuya composición concreta se anunciará en cada convocatoria, actuarán con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo y del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 3. Todas las pruebas selectivas deberán estar concluidas antes del 1 de octubre de cada año, sin perjuicio de los cursos selectivos de formación que puedan establecerse. 4. Se garantizará la idoneidad de las personas integrantes de los Tribunales u Órganos técnicos de selección para enjuiciar los conocimientos y aptitudes en relación a los puestos de trabajo a desempeñar. Los miembros de los tribunales podrán no ser personal de la Comunidad, pero deberán poseer la mitad más uno de aquéllos, al menos, la titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los candidatos para el ingreso; y la totalidad de los miembros del tribunal titulación de igual o superior nivel académico. 5. Los Tribunales u Órganos técnicos de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando resulte necesario para el mejor desarrollo de los procedimientos de selección. Su papel se limitará a la colaboración técnica que les solicite el Tribunal u Órgano de selección dentro de su especialidad. El número de asesores vendrá fijado en la correspondiente convocatoria. Se suspende para el año 2026 el apartado 3, por la disposición adicional 1 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3218 Se suspende para el año 2025 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5524 Se suspende para el año 2024 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10765 Se suspende para el año 2022 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1194 Se suspende para el año 2018 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1611 Se suspende para el año 2017 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2017-10929 Se suspende para el año 2016 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2869 . Se suspende para el año 2015 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1955 . Se suspende para el año 2014 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3253 . Se suspende para el año 2013 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2684 . Se suspende para el año 2012 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2979 . Se suspende para el año 2011 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-4633 . Se suspende para el año 2010 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4182 . Se suspende para el año 2009 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4513 . Se suspende para el año 2008 el apartado 3, por la disposición adicional 3 de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3746 . Se suspende para el año 2007 el apartado 3, por la disposición adicional 3 de la Ley 3/2006, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9768 . Se suspende para el año 2006 el apartado 3, por la disposición adicional 3 de la Ley 6/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-3771 . Se suspende para el año 2005 el apartado 3, por la disposición adicional 3 de la Ley 4/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2731 . Se suspende para el año 2004 el apartado 3, por la disposición adicional 3 de la Ley 1/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12574 . Se suspende para el año 2003 el apartado 3, por la disposición adicional 3 de la Ley 14/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4508 . Se suspende para el año 2002 el apartado 3, por la disposición adicional 3 de la Ley 13/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4376 . Se suspende para el año 2001 el apartado 3, por la disposición adicional 4 de la Ley 17/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-5583 . Se suspende para el año 2000 el apartado 3, por la disposición adicional 3 de la Ley 23/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3765 . Se suspende para el año 1999 el apartado 3, por la disposición adicional 3 de la Ley 25/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-12087 . Se suspende para el año 1998 el apartado 3, con las salvedades indicadas, por la disposición adicional 4 de la Ley 24/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20430 . Se suspende para el año 1997 el apartado 3, con las salvedades indicadas, por la disposición adicional 4 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1996-90002 . Se suspende para el año 1996 el apartado 3, con las salvedades indicadas, por la disposición adicional 6 de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-7682 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 29/12/2025, en vigor a partir del 01/01/2026. Modificación publicada el 30/12/2024, en vigor a partir del 01/01/2025. Modificación publicada el 29/12/2023, en vigor a partir del 01/01/2024. Modificación publicada el 29/12/2021, en vigor a partir del 01/01/2022. Modificación publicada el 28/12/2017, en vigor a partir del 01/01/2018. Modificación publicada el 19/05/2017, en vigor a partir del 01/06/2017. Modificación publicada el 30/12/2015, en vigor a partir del 01/01/2016. Modificación publicada el 29/12/2014, en vigor a partir del 01/01/2015. Modificación publicada el 30/12/2013, en vigor a partir del 01/01/2014. Modificación publicada el 29/12/2012, en vigor a partir del 01/01/2013. Modificación publicada el 29/12/2011, en vigor a partir del 01/01/2012. Modificación publicada el 29/12/2010, en vigor a partir del 01/01/2011. Modificación publicada el 29/12/2009, en vigor a partir del 01/01/2010. Modificación publicada el 30/12/2008, en vigor a partir del 01/01/2009. Modificación publicada el 28/12/2007, en vigor a partir del 01/01/2008. Modificación publicada el 29/12/2006, en vigor a partir del 01/01/2007. Modificación publicada el 30/12/2005, en vigor a partir del 01/01/2006. Modificación publicada el 30/12/2004, en vigor a partir del 01/01/2005. Modificación publicada el 01/06/2004, en vigor a partir del 02/06/2004. Modificación publicada el 30/12/2002, en vigor a partir del 01/01/2003. Modificación publicada el 28/12/2001, en vigor a partir del 01/01/2002. Modificación publicada el 29/12/2000, en vigor a partir del 01/01/2001. Modificación publicada el 30/12/1999, en vigor a partir del 01/01/2000. Modificación publicada el 30/12/1998, en vigor a partir del 01/01/1999. Modificación publicada el 30/12/1997, en vigor a partir del 01/01/1998. Modificación publicada el 30/12/1996, en vigor a partir del 01/01/1997. Modificación publicada el 30/12/1995, en vigor a partir del 01/01/1996. Texto original, publicado el 24/04/1986, en vigor a partir del 24/04/1986. Subir [Bloque 39: #a24]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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