Ley 1/1986
Artículo 23 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Artículo 23
Texto íntegro
Artículo 23. 1. El Reglamento para la selección de personal de la Comunidad regulará los diferentes sistemas de selección, criterios para composición y funcionamiento de los Tribunales y Órganos técnicos de selección, así como la presencia en los mismos de los representantes del personal, los criterios generales para la confección de los baremos y aquellos aspectos necesarios en esta materia en desarrollo de la Ley. 2. Los Tribunales u Órganos técnicos de selección, cuya composición concreta se anunciará en cada convocatoria, actuarán con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo y del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 3. Todas las pruebas selectivas deberán estar concluidas antes del 1 de octubre de cada año, sin perjuicio de los cursos selectivos de formación que puedan establecerse. 4. Se garantizará la idoneidad de las personas integrantes de los Tribunales u Órganos técnicos de selección para enjuiciar los conocimientos y aptitudes en relación a los puestos de trabajo a desempeñar. Los miembros de los tribunales podrán no ser personal de la Comunidad, pero deberán poseer la mitad más uno de aquéllos, al menos, la titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los candidatos para el ingreso; y la totalidad de los miembros del tribunal titulación de igual o superior nivel académico. 5. Los Tribunales u Órganos técnicos de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando resulte necesario para el mejor desarrollo de los procedimientos de selección. Su papel se limitará a la colaboración técnica que les solicite el Tribunal u Órgano de selección dentro de su especialidad. El número de asesores vendrá fijado en la correspondiente convocatoria. Se suspende para el año 2026 el apartado 3, por la disposición adicional 1 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3218 Se suspende para el año 2025 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5524 Se suspende para el año 2024 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10765 Se suspende para el año 2022 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1194 Se suspende para el año 2018 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1611 Se suspende para el año 2017 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2017-10929 Se suspende para el año 2016 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2869 . Se suspende para el año 2015 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1955 . Se suspende para el año 2014 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3253 . Se suspende para el año 2013 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2684 . Se suspende para el año 2012 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2979 . Se suspende para el año 2011 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-4633 . Se suspende para el año 2010 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4182 . Se suspende para el año 2009 el apartado 3, por la disposición adicional 2 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4513 . Se suspende para el año 2008 el apartado 3, por la disposición adicional 3 de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3746 . Se suspende para el año 2007 el apartado 3, por la disposición adicional 3 de la Ley 3/2006, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9768 . Se suspende para el año 2006 el apartado 3, por la disposición adicional 3 de la Ley 6/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-3771 . Se suspende para el año 2005 el apartado 3, por la disposición adicional 3 de la Ley 4/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2731 . Se suspende para el año 2004 el apartado 3, por la disposición adicional 3 de la Ley 1/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12574 . Se suspende para el año 2003 el apartado 3, por la disposición adicional 3 de la Ley 14/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4508 . Se suspende para el año 2002 el apartado 3, por la disposición adicional 3 de la Ley 13/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4376 . Se suspende para el año 2001 el apartado 3, por la disposición adicional 4 de la Ley 17/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-5583 . Se suspende para el año 2000 el apartado 3, por la disposición adicional 3 de la Ley 23/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3765 . Se suspende para el año 1999 el apartado 3, por la disposición adicional 3 de la Ley 25/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-12087 . Se suspende para el año 1998 el apartado 3, con las salvedades indicadas, por la disposición adicional 4 de la Ley 24/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20430 . Se suspende para el año 1997 el apartado 3, con las salvedades indicadas, por la disposición adicional 4 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1996-90002 . Se suspende para el año 1996 el apartado 3, con las salvedades indicadas, por la disposición adicional 6 de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-7682 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 29/12/2025, en vigor a partir del 01/01/2026. Modificación publicada el 30/12/2024, en vigor a partir del 01/01/2025. Modificación publicada el 29/12/2023, en vigor a partir del 01/01/2024. Modificación publicada el 29/12/2021, en vigor a partir del 01/01/2022. Modificación publicada el 28/12/2017, en vigor a partir del 01/01/2018. Modificación publicada el 19/05/2017, en vigor a partir del 01/06/2017. Modificación publicada el 30/12/2015, en vigor a partir del 01/01/2016. Modificación publicada el 29/12/2014, en vigor a partir del 01/01/2015. Modificación publicada el 30/12/2013, en vigor a partir del 01/01/2014. Modificación publicada el 29/12/2012, en vigor a partir del 01/01/2013. Modificación publicada el 29/12/2011, en vigor a partir del 01/01/2012. Modificación publicada el 29/12/2010, en vigor a partir del 01/01/2011. Modificación publicada el 29/12/2009, en vigor a partir del 01/01/2010. Modificación publicada el 30/12/2008, en vigor a partir del 01/01/2009. Modificación publicada el 28/12/2007, en vigor a partir del 01/01/2008. Modificación publicada el 29/12/2006, en vigor a partir del 01/01/2007. Modificación publicada el 30/12/2005, en vigor a partir del 01/01/2006. Modificación publicada el 30/12/2004, en vigor a partir del 01/01/2005. Modificación publicada el 01/06/2004, en vigor a partir del 02/06/2004. Modificación publicada el 30/12/2002, en vigor a partir del 01/01/2003. Modificación publicada el 28/12/2001, en vigor a partir del 01/01/2002. Modificación publicada el 29/12/2000, en vigor a partir del 01/01/2001. Modificación publicada el 30/12/1999, en vigor a partir del 01/01/2000. Modificación publicada el 30/12/1998, en vigor a partir del 01/01/1999. Modificación publicada el 30/12/1997, en vigor a partir del 01/01/1998. Modificación publicada el 30/12/1996, en vigor a partir del 01/01/1997. Modificación publicada el 30/12/1995, en vigor a partir del 01/01/1996. Texto original, publicado el 24/04/1986, en vigor a partir del 24/04/1986. Subir [Bloque 39: #a24]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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