Ley 1/1986
Artículo 18 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Artículo 18
Texto íntegro
Artículo 18. 1. Aprobada la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y en el primer trimestre del año natural, se procederá a publicar la oferta de empleo público regional. 2. La oferta de empleo público comprenderá todas las plazas, tanto de funcionarios como de personal laboral, referidas a la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos y Órganos especiales de gestión, que se encuentren dotadas presupuestariamente y no hayan sido cubiertas por los procedimientos internos de provisión de puestos de trabajo que esta Ley establece, o por los correspondientes al personal laboral. 3. Cada Consejería propondrá las relaciones de plazas vacantes que deban cubrirse en el correspondiente ejercicio presupuestario, así como las previsiones temporales sobre la evolución y cobertura de las restantes. 4. El Consejero de Presidencia recibidas las propuestas de cada Consejería, elaborará, previa consulta al Consejo Regional de la Función Pública, el plan y oferta de empleo público regional, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad, y en el que se expresará: a) La totalidad de las plazas vacantes debidamente clasificadas por Grupos y Cuerpos de funcionarios y por Grupos y niveles laborales. b) Las plazas que deban cubrirse en el correspondiente ejercicio presupuestario. c) Las previsiones temporales sobre evolución y cobertura de las restantes. d) Los demás extremos que reglamentariamente se determinen. Se suspende para el año 1997 el apartado 2, con las salvedades indicadas, por la disposición adicional 4 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1996-90002 . Se suspende para el año 1996 el apartado 2, con las salvedades indicadas, por la disposición adicional 6 de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-7682 . Se suspende para el año 1995 el apartado 2, con las salvedades indicadas, por la disposición adicional 23 de la Ley 13/1994, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-7160 . Se suspende para el año 1994, en cuanto a número de vacantes y plazo, por la disposición transitoria 2 de la Ley 11/1993, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-3924 . Se suspende para el año 1993, en cuanto a número de vacantes y plazo, por la disposición transitoria 3 de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1993-90005 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 30/12/1996, en vigor a partir del 01/01/1997. Modificación publicada el 30/12/1995, en vigor a partir del 01/01/1996. Modificación publicada el 30/12/1994, en vigor a partir del 01/01/1995. Modificación publicada el 31/12/1993, en vigor a partir del 01/01/1994. Modificación publicada el 31/12/1992, en vigor a partir del 01/01/1993. Texto original, publicado el 24/04/1986, en vigor a partir del 24/04/1986. Subir [Bloque 34: #a19] Jurisprudencia
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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