Ley 1/1986

Artículo 12 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Artículo 12

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 12. 1. Los puestos de trabajo constarán en una relación que se ordenará por unidades orgánicas o entidades de la Comunidad que tengan a su cargo los programas presupuestarios de gasto. 2. Dentro de cada unidad orgánica las relaciones de puestos de trabajo distinguirán los correspondientes a funcionarios de los del personal laboral, conforme a los criterios establecidos en el artículo 14. 3. En las relaciones se detallarán los puestos, su número y las características de los que hayan de ser ocupados por personal eventual. Subir [Bloque 25: #a13]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

Otros artículos de Ley 1/1986

Practica este artículo con OposAGE

Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.

Unirme a la lista de espera