Ley 1/1983

Artículo 83 de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Artículo 83

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 83. El «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» dependerá de la Consejería de la Presidencia, correspondiendo al titular de ésta disponer lo adecuado para su correcto funcionamiento y autorizar la inserción de cualquier disposición, acuerdo o anuncio de los órganos de la Comunidad.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1983). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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