Ley 1/1983

Artículo 76 de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Artículo 76

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 76. 1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid, dependiente orgánicamente de la Consejería de Economía y Hacienda, pero con plena independencia funcional, ejercerá las siguientes funciones reguladas en la Ley General Presupuestaria y referidas a los órganos y actividades de la Comunidad: a) La interventora, con la finalidad y amplitud previstas en el artículo 16 de la Ley. b) La de auditoría, a que se refiere el apartado b) del artículo 100 del citado texto legal. c) El control financiero establecido en los artículos 17.1 y 18 de la Ley. d) Las que respecto al control de eficacia, establecidas en el artículo 17.2, puede desarrollar a través del ejercicio de las indicadas en los apartados anteriores. 2. También corresponderá a la Intervención General la dirección de la Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma, con el alcance y el servicio de los fines establecidos en el título VI de la citada Ley General Presupuestaria.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1983). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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