Ley 1/1983
Artículo 71 de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Artículo 71
Texto íntegro
Artículo 71. 1. Corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno y a los Consejeros aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por Ley de la Asamblea de Madrid a la competencia del Consejo de Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar del Consejero de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos. 2. Las competencias indicadas en el proceso del gasto se ejercerán en la Administración Institucional de la Comunidad por los Gerentes de los correspondientese organismos, con las salvedades que se establecen en el número siguiente respecto al Consejo de Gobierno y las que puedan resultar, también según las leyes, de la relación de tutela con la Consejería a la que estén adscritos. 3. Será competencia del Consejo de Gobierno la aprobación de los gastos superiores a la cuantía que la Ley de Presupuestos de la Comunidad determine como atribución del Consejero, salvo que tengan consignación presupuestaria expresa e individualizada y cuando, con independencia de la cuantía, esté previsto en Ley del Estado su aprobación por el Consejo de Ministros.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1983). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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