Ley 1/1983

Artículo 60 de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Artículo 60

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 60. 1. El inventario general de los bienes y derechos de la Comunidad de Madrid radicará en la Consejería de Economía y Hacienda, y comprenderá: a) Los bienes de la Comunidad, cualesquiera que sea su naturaleza, la forma de su adquisición y la Consejería a la que estén adscritos. b) Los derechos patrimoniales. c) Los bienes y derechos de los Organismos descentralizados. 2. Los límites de la competencia para la enajenación de los bienes y derechos vendrán fijados anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1983). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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