Ley 1/1983
Artículo 58 de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Artículo 58
Texto íntegro
Artículo 58. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, cada Consejería llevará su propio registro de documentos. Toda instancia o escrito dirigido a cualquier órgano de la Administración Autonómica, podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad, adscrito a la Consejería de la Presidencia. 2. Mediante convenio con los Ayuntamientos, las Oficinas Municipales podrán actuar como centros de recepción de documentos dirigidos a la Administración Autonómica en las condiciones que se establezcan y que garanticen la correcta actuación administrativa. CAPÍTULO IV De los bienes
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1983). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 1/1983
Practica este artículo con OposAGE
Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.
Unirme a la lista de espera