Ley 1/1983

Artículo 54 de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Artículo 54

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

1. El órgano económico‑administrativo de la Comunidad de Madrid es la Junta Superior de Hacienda. 2. La Junta Superior de Hacienda, que actuará con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias, conocerá en única instancia y con exclusividad: a) De las reclamaciones económico‑ administrativas. b) De los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra las resoluciones firmes de las reclamaciones económico‑administrativas, así como contra los actos de la Administración de la Comunidad de Madrid impugnables en vía económico‑administrativa que hubiesen adquirido firmeza. c) De la rectificación de errores en que incurran sus propias resoluciones. En el caso de las reclamaciones y recursos en materia de tributos cedidos del Estado se estará a lo que dispongan las leyes de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas. 3. En la tramitación de los procedimientos previstos en el título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá adecuarse la determinación del régimen de funcionamiento al propio sistema de organización económico‑administrativa de la Comunidad de Madrid. 4. La Junta Superior de Hacienda podrá funcionar en Pleno, en Salas y de forma unipersonal. El Pleno estará formado por el Presidente, los Vocales y el Secretario. Las Salas estarán formadas por su Presidente, el Secretario y, al menos, dos Vocales. Entre los Vocales de la Junta Superior de Hacienda, funcionando ésta en Pleno o Salas, figurará el Interventor General de la Comunidad de Madrid o funcionario designado por éste. La Junta Superior de Hacienda podrá actuar de forma unipersonal a través de cualquier miembro del Pleno o de las Salas, con exclusión del Vocal Interventor General o funcionario designado por éste. 5. El Presidente de la Junta Superior de Hacienda, que habrá de ser Licenciado en Derecho y funcionario en activo al servicio de la Comunidad de Madrid, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda. 6. El Secretario será nombrado por el Consejero competente en materia de Hacienda, entre Letrados de los Servicios Jurídicos adscritos a dicha Consejería, a propuesta del Consejero responsable de los Servicios Jurídicos. Por el mismo sistema de nombramiento será designado un suplente del Secretario. 7. Los Vocales, que habrán de ser funcionarios en activo al servicio de la Comunidad de Madrid, serán nombrados, salvo la Vocalía correspondiente al Interventor General, por el Consejero competente en materia de Hacienda. 8. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se regulará, en lo no previsto en los apartados anteriores, la composición, organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Junta Superior de Hacienda, y la tramitación de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa. Se modifica el apartado 2 por el art. 4 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 . Se modifica por el art. 7 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183 . Se modifica el apartado 2 por el art. 16 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-3668 . Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575 . Se modifica por el art. 7 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-12088 . Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 por el art. 4 de la Ley 28/1997 de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606 .

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1983). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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