Ley 1/1983

Artículo 54 de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Artículo 54

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 54. 1. Son órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas, en los términos señalados por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas: a) El Consejero de Economía y Hacienda. b) La Junta Superior de Hacienda. 2. a) La Junta Superior de Hacienda estará constituida por el Presidente, cinco Vocales y un Secretario. b) El Presidente y cuatro Vocales serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, entre personal al servicio de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Hacienda y de los Cuerpos Nacionales de la Administración Local que reúnan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen. Con carácter preceptivo figurará en la Junta el Interventor general de la Comunidad o persona en quien delegue. c) El Secretario será nombrado por el Consejero de Economía y Hacienda, entre Letrados adscritos a los Servicios Jurídicos de la Comunidad. d) El funcionamiento de la Junta se ordenará reglamentariamente por el Consejero de Economía y Hacienda. 3. a) El Consejero de Economía y Hacienda será competente para conocer sobre el recurso extraordinario de revisión cuando él hubiese dictado el acto recurrido. b) Asimismo, el Consejero de Economía y Hacienda resolverá en vía económico-administrativa, las siguientes reclamaciones: 1.ª Las que por la índole, cuantía o trascendencia de la resolución que se haya de dictar considere la Junta Superior de Hacienda que deba ser resuelta por el Consejero. 2.ª Las que susciten con ocasión del pago de costas a que la Comunidad haya sido condenada. 4. La Junta Superior de Hacienda conocerá, en única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que no correspondan al Consejero de Economía y Hacienda.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1983). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

Otros artículos de Ley 1/1983

Practica este artículo con OposAGE

Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.

Unirme a la lista de espera