Ley 1/1983

Artículo 53 de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Artículo 53

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 53. 1. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades: a) Las del Presidente. b) Las del Consejo de Gobierno y de las Comisiones delegadas de aquél. c) Las de los Consejeros, salvo cuando una Ley especial otorgue recurso ante otro órgano superior. d) Las de las autoridades inferiores en los casos que resuelvan por delegación de un Consejero o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa. e) Las que resuelvan recurso de alzada, salvo que una Ley especial prevea el de súplica ante el Consejo de Gobierno. f) Las de cualquier autoridad, cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria. 2. Contra los actos dictados por los órganos de gobierno de los Organismos autónomos procederá el recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno. 3. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá ante el Consejero competente en razón de la materia. 4. La reclamación administrativa previa a la vía judicial civil se dirigirá al Consejero competente, y la previa a la vía judicial laboral al Jefe administrativo o Director del establecimiento u organismo donde el trabajador preste sus servicios, quienes recabarán, antes de su resolución, un informe jurídico del órgano competente.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1983). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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