Ley 1/1983

Artículo 52 de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Artículo 52

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 52. 1. Las atribuciones reconocidas a las diversas autoridades de la Administración Autonómica serán delegables en los órganos jerárquicamente subordinados. 2. En ningún caso serán objeto de delegación: a) Las competencias sobre asuntos que se refieran a las relaciones con otras Instituciones del Estado, Comunidades Autónomas y Tribunal Superior de Justicia. b) La potestad reglamentaria. c) Las atribuciones que correspondan a los Consejeros como miembros del Consejo de Gobierno. d) Las que se ejerzan por delegación. 3. Los actos delegados se considerarán dictados por el órgano delegante, debiendo constar esta circunstancia en la resolución. 4. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. 5. La delegación será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1983). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

Otros artículos de Ley 1/1983

Practica este artículo con OposAGE

Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.

Unirme a la lista de espera