Ley 1/1983
Artículo 51 de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Artículo 51
Texto íntegro
Artículo 51. 1. Los actos y acuerdos de las autoridades y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid serán inmediatamente ejecutivos, con los límites seña-lados en los artículos 101 y 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 2. Los actos y disposiciones de carácter general, así como los que no deban ser notificados, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Igualmente se publicarán los actos y disposiciones que, no estando comprendidos en el párrafo anterior, deban serlo por disposición legal. 3. Con la excepción indicada en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía, las disposiciones de carácter general entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», salvo que en ellas se disponga otra cosa.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1983). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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