Ley 1/1983
Artículo 42 de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Artículo 42
Texto íntegro
Artículo 42. La Consejería de la Presidencia, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrá las siguientes: a) Ejercer la coordinación administrativa e inspección inmediata a todos los servicios de la Presidencia. b) Tener a su cargo, sin perjuicio de las competencias del Presidente, las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos. c) Impulsar y estudiar el programa legislativo del Consejo de Gobierno, en coordinación con las demás Consejerías, así como la asistencia parlamentaria al mismo. d) Formular, de acuerdo con el Presidente, el anteproyecto de presupuesto anual de la Presidencia. e) Asumir, en el ámbito de la Comunidad, las competencias que la legislación vigente atribuye a la Presidencia del Gobierno en materia de organización administrativa, procedimientos y métodos de trabajo, e informar con carácter previo las propuestas sobre estructuras y plantillas de las diferentes Consejerías. f) Elaborar los planes de actuación que no estén asignados específicamente a otras Consejerías. El Consejero de la Presidencia asumirá la Secretaría del Consejo de Gobierno.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1983). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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