Ley 1/1983

Artículo 41 de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Artículo 41

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Texto íntegro

Artículo 41. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en el artículo 30, que les corresponden como miembros del Consejo de Gobierno, los Consejeros están investidos de las siguientes: a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la Consejería de la que son titulares, en las competencias que le están legalmente atribuidas. b) Ejercer la superior inspección y demás funciones que le correspondan respecto a la Administración institucional adscrita a su Consejería. c) Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la estructura u organización de su respectiva Consejería. d) Ejercer la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones y dictar circulares e instrucciones. e) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su Departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan las Consejerías de Presidencia y de Economía y Hacienda. f) Resolver los conflictos entre autoridades dependientes de su Consejería. g) Resolver en última instancia dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería. h) Ordenar los gastos propios de los servicios de su Consejería, no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. i) Contratar obras, servicios y suministros relativos a materias propias de la competencia de la Consejería, con el límite fijado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad, así como firmar las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación a dicha contratación. Asimismo firmará las escrituras públicas o documentos correspondientes de los contratos cuya competencia corresponda al Consejo de Gobierno, previa autorización expresa de éste. j) Resolver sobre enajenaciones de bienes y derechos afectos a la Consejería, con el límite fijado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad. k) Ejercer acciones en vía jurisdiccional y desistir de las mismas en el ámbito de su Consejería, dando cuenta al Consejo de Gobierno y sin perjuicio de las atribuciones que a éste corresponden, de acuerdo con el artículo 21, v), de la presente Ley. l) Cuantas facultades les atribuya en cada caso la normativa aplicable.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1983). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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