Ley 1/1983

Artículo 19 de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Artículo 19

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 19. 1. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros por él designados, de entre los cuales podrá nombrar, si así lo considerase oportuno, uno o varios Vicepresidentes, que deberán ser Diputados de la Asamblea. 2. Se establecen las siguientes Consejerías: – De la Presidencia. – De Gobernación. – De Economía y Hacienda. – De Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda. – De Salud y Bienestar Social. – De Obras Públicas y Transportes. – De Trabajo, Industria y Comercio. – De Educación y Juventud. – De Cultura, Deportes y Turismo. – De Agricultura y Ganadería. 3. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá variar la denominación y el número de las Consejerías con el límite señalado en el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía. Igual competencia corresponderá al Presidente de la Comunidad al inicio de la legislatura.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1983). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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