Ley 1/1983

Artículo 17 de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Artículo 17

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 17. En los casos en los que el Presidente haya de ser sustituido, se seguirá el siguiente orden de prelación: a) Los Vicepresidentes, según su orden. b) Los diferentes Consejeros, según el orden establecido en el artículo 19.2 de esta Ley. El Presidente en funciones no podrá ser sometido a moción de censura, ni podrá plantear la cuestión de confianza. TÍTULO II Del Consejo de Gobierno y de los Consejeros CAPÍTULO PRIMERO Naturaleza y composición del Consejo de Gobierno

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1983). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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