Decreto Legislativo 1/2010
Artículo 96 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Artículo 96. Contratación de auditorías
Texto íntegro
Artículo 96. 1. Se atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter exclusivo, la competencia para contratar auditorías sobre cualquier órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales de las previstas en el artículo 2.c) y sobre los consorcios, así como para la contratación de la auditoría de las cuentas anuales sobre las agencias públicas empresariales del artículo 2.b) y sociedades mercantiles del sector público andaluz sometidas a control financiero permanente. No obstante, estas últimas deberán recabar de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación de auditorías distintas a las de cuentas anuales. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda coordinarán, en el marco de sus respectivos ámbitos competenciales, el ejercicio de las funciones auditoras e inspectoras de los servicios, con el fin de evitar posibles disfuncionalidades. 3. Las agencias públicas empresariales del artículo 2.b) y sociedades mercantiles del sector público andaluz no sometidas a control financiero permanente, y las fundaciones del sector público andaluz no obligadas a auditarse por su normativa específica, deberán recabar de la Intervención General de la Junta de Andalucía informe con carácter previo a la contratación de auditorías, incluidas, en el caso de las sociedades mercantiles, aquellas que resulten obligatorias por la legislación mercantil. 4. La Intervención General de la Junta de Andalucía realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público andaluz obligadas a auditarse por su normativa específica, así como la auditoría de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.5. Para la realización de estos trabajos, sometidos en todo caso a las normas de auditoría del sector público, se podrá efectuar la contratación con firmas privadas de auditoría. Las citadas entidades deberán recabar de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación de auditorías distintas a las de cuentas anuales. Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 1.21 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se modifican los apartados 1 y 4 por la disposición final 1.33 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.34 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098 Se modifica por la disposición final 1.16 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 31/12/2020, en vigor a partir del 01/01/2021. Modificación publicada el 24/12/2019, en vigor a partir del 01/01/2020. Modificación publicada el 24/07/2019, en vigor a partir del 25/07/2019. Modificación publicada el 15/12/2017, en vigor a partir del 01/01/2018. Modificación publicada el 23/12/2015, en vigor a partir del 01/01/2016. Texto original, publicado el 18/03/2010, en vigor a partir del 19/03/2010. Subir [Bloque 146: #ci-7] CAPÍTULO III Supervisión continua Se modifica por la disposición final 1.34 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098 Se modifica por la disposición final 1.16 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 24/12/2019, en vigor a partir del 01/01/2020. Modificación publicada el 15/12/2017, en vigor a partir del 01/01/2018. Texto añadido, publicado el 15/12/2017, en vigor a partir del 01/01/2018. Subir [Bloque 147: #a9-4]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Decreto Legislativo 1/2010
- Artículo 1Artículo 1. Escala autonómica.
- Artículo 2Artículo 2. Mínimo del contribuyente.
- Artículo 3Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
- Artículo 4Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Artículo 5Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.
- Artículo 6Artículo 6. Deducción por acogimiento familiar de menores.
- Artículo 7Artículo 7. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
- Artículo 8Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
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