Decreto Legislativo 1/2010

Artículo 91 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Artículo 91. Informes previos de las modificaciones presupuestarias

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 91. 1. La Intervención General informará, con carácter previo, los expedientes de modificación presupuestaria que corresponda autorizar al Consejo de Gobierno. Asimismo, los expedientes de modificación presupuestaria que competa autorizar a las personas titulares de las diversas Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios se informarán previamente por las respectivas Intervenciones. Todo ello en los términos previstos reglamentariamente. 2. El objeto del citado informe consiste en la verificación del cumplimiento de los preceptos de esta Ley y de la Ley del Presupuesto, reguladores del régimen jurídico de estos expedientes. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.13 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.31 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Esta modificación, en lo que se refiere a las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, según establece la disposición final 15.a) de la Ley 6/2019. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.30 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 30/12/2022, en vigor a partir del 01/01/2023. Modificación publicada el 24/12/2019, en vigor a partir del 01/01/2020. Modificación publicada el 24/07/2019, en vigor a partir del 25/07/2019. Modificación publicada el 15/12/2017, en vigor a partir del 01/01/2018. Texto original, publicado el 18/03/2010, en vigor a partir del 19/03/2010. Subir [Bloque 135: #a92]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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