Decreto Legislativo 1/2010

Artículo 88 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Artículo 88. Modalidades y alcance del control interno

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 88. 1. El control interno comprende dos modalidades, el control previo y el control financiero. Cuando de acuerdo con la normativa aplicable, los procedimientos objeto de control se instrumenten y formalicen en resoluciones o actos a través de actuaciones administrativas automatizadas, definidas en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá aprobar las instrucciones y directrices necesarias para adaptar los distintos controles previstos en este capítulo a las especialidades derivadas de este tipo de actuaciones, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En todo caso, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá realizar auditorías en los términos y la forma que determine dicho órgano directivo. 2. Todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención, en cualquiera de las dos modalidades mencionadas en el apartado anterior, deberán tener previamente definido un alcance determinado que se establecerá conforme a las normas de control previo y control financiero, respectivamente, de las Secciones 1.ª y 2.ª del presente Capítulo. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.6 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-447 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.27 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 29/12/2023, en vigor a partir del 01/01/2024. Modificación publicada el 24/07/2019, en vigor a partir del 25/07/2019. Modificación publicada el 15/12/2017, en vigor a partir del 01/01/2018. Texto original, publicado el 18/03/2010, en vigor a partir del 19/03/2010. Subir [Bloque 131: #s1] Sección 1.ª Del control previo Se añade por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098 Texto añadido, publicado el 15/12/2017, en vigor a partir del 01/01/2018. Subir [Bloque 132: #a89]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

Otros artículos de Decreto Legislativo 1/2010

Practica este artículo con OposAGE

Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.

Unirme a la lista de espera