Decreto Legislativo 1/2010

Artículo 83 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Artículo 83. Avales prestados por las agencias e instituciones

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 83. 1. Las agencias e instituciones podrán prestar avales hasta el límite máximo fijado para los mismos dentro de cada ejercicio por la Ley del Presupuesto, siempre que estén autorizadas para ello por sus leyes fundacionales. 2. Los avales concedidos deberán ser comunicados a la Consejería competente en materia de Hacienda. 3. La Intervención General de la Junta de Andalucía controlará el empleo de los créditos avalados para conocer en cada momento la aplicación del crédito. Subir [Bloque 121: #a84]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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