Decreto Legislativo 1/2010

Artículo 75 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Artículo 75. Situación de los recursos del sector instrumental

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 75. 1. Los recursos financieros correspondientes a los presupuestos de ingreso de las agencias administrativas, de régimen especial, instituciones, consorcios y agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), comprendidos en el ámbito subjetivo indicado en el artículo 73 bis.3, último párrafo, se situarán en la Tesorería General de la Junta de Andalucía contablemente diferenciados y reflejando la titularidad de los mismos. 2. No obstante, cuando convenga por razón de las operaciones que se desarrollen o del lugar en que se efectúen, las entidades indicadas en el apartado anterior podrán abrir y utilizar cuentas en las entidades de crédito, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda. 3. Las agencias comprendidas en el artículo 2.b), las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades previstas en el artículo 5.3, deberán obtener autorización previa de la Consejería competente en materia de Hacienda para la apertura de cualquier clase de cuenta, destinada a situar los fondos en una entidad de crédito. Al mismo régimen de autorización previa se someterán los fondos sin personalidad jurídica referidos en el artículo 5.5. Se modifica por la disposición final 1.29 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 24/12/2019, en vigor a partir del 01/01/2020. Texto original, publicado el 18/03/2010, en vigor a partir del 19/03/2010. Subir [Bloque 111: #a76]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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