Decreto Legislativo 1/2010

Artículo 65 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Artículo 65. Operaciones para cubrir necesidades transitorias de tesorería

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 65. 1. La Junta de Andalucía podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería. 2. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá concertar las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo fijando sus características, con la limitación de que la suma total de los importes de las operaciones formalizadas vigentes no supere el 12 por ciento de los créditos iniciales que autorice el Presupuesto. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.18 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 31/12/2014, en vigor a partir del 01/01/2015. Texto original, publicado el 18/03/2010, en vigor a partir del 19/03/2010. Subir [Bloque 97: #a66]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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