Decreto Legislativo 1/2010

Artículo 62 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Artículo 62. Convenios

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 62. Los convenios que la Junta de Andalucía establezca con sus agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz o con otras empresas que no dependan de ella, pero que disfruten de avales de la misma, o reciban transferencias a cargo de su Presupuesto, incluirán en cualquier caso, las cláusulas siguientes: a) Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirvan de base al convenio, indicando aquéllas cuya modificación pueda dar lugar a la cancelación del convenio. b) Objetivo de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos de evaluación de aquéllos. c) Aportación o avales de la Junta de Andalucía. d) Medios empleados para adoptar los objetivos acordados a las variaciones habidas en el respectivo entorno económico. e) Control por la Consejería competente en materia de Hacienda de la ejecución del convenio y posterior explotación económica, sin perjuicio del control que puede ejercer la Consejería o agencia administrativa que haya suscrito el convenio. Subir [Bloque 93: #a63]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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