Decreto Legislativo 1/2010

Artículo 60 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Artículo 60. Adaptación de los programas y de los Presupuestos de explotación y capital

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 60. 1. Una vez aprobado el Presupuesto de la Junta de Andalucía de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobación, las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b), y las entidades y los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 5 procederán, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas. Realizados los ajustes, se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, a efectos de su publicación por medios electrónicos en el portal de la Junta de Andalucía junto con los Presupuestos aprobados por la Comunidad Autónoma. 2. Cuando se produzcan modificaciones presupuestarias, acuerdos de no disponibilidad u otras circunstancias que supongan una variación en las transferencias a recibir por las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b) y las entidades reguladas en el artículo 5, así como cualquier alteración de los importes globales de las previsiones de los programas de actuación, inversión y financiación, y de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, será necesaria la modificación de dichos programas y presupuestos mediante la aprobación de los órganos directores de la entidad, y con comunicación a la Consejería competente en materia de Hacienda. 3. Cuando el patrimonio de los fondos carentes de personalidad jurídica, sea por variaciones en el importe del mismo o por otras circunstancias, permita incrementar el volumen de operaciones financieras previstas en sus presupuestos y programas, dicho incremento requerirá la previa modificación de éstos, que será aprobada por el órgano al que corresponda la aprobación del anteproyecto de los presupuestos y programas del fondo de que se trate con comunicación a la Consejería competente en materia de Hacienda. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.12 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.23 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Esta modificación, en lo que se refiere a las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, según establece la disposición final 15.a) de la Ley 6/2019. Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.22 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098 Se modifica por la disposición final 1.30 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 . Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.9 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592 . Se añade el apartado 5 por el art. 34.2 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-13126 . Se añade el apartado 5 por el art. 37.2 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2012-90006 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 31/12/2020, en vigor a partir del 01/01/2021. Modificación publicada el 24/12/2019, en vigor a partir del 01/01/2020. Modificación publicada el 24/07/2019, en vigor a partir del 25/07/2019. Modificación publicada el 15/12/2017, en vigor a partir del 01/01/2018. Modificación publicada el 29/12/2016, en vigor a partir del 01/01/2017. Modificación publicada el 31/12/2013, en vigor a partir del 01/01/2014. Modificación publicada el 01/10/2012, en vigor a partir del 02/10/2012. Modificación publicada el 22/06/2012, en vigor a partir del 23/06/2012. Texto original, publicado el 18/03/2010, en vigor a partir del 19/03/2010. Subir [Bloque 91: #a61]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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