Decreto Legislativo 1/2010
Artículo 57 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Artículo 57. Cierre del Presupuesto
Texto íntegro
Artículo 57. 1. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a recaudación de derechos y pago de obligaciones, el 31 de diciembre, quedando a cargo de la Tesorería los ingresos y pagos pendientes, según las respectivas contracciones de derechos y obligaciones. 2. La Tesorería no dejará de aplicar sus entradas y salidas, por años naturales, cualquiera que sea el Presupuesto de contracción de los respectivos derechos y obligaciones. 3. Los ingresos que se realicen, una vez cerrado el respectivo Presupuesto, quedarán desafectados del destino específico que, en su caso, les hubiera correspondido. Subir [Bloque 84: #civ] CAPÍTULO IV Normas especiales para las entidades del sector público andaluz y otras entidades participadas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos Se modifica la denominación por la disposición final 1.6 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945 Se modifica la denominación por la disposición final 1.9 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 31/12/2025, en vigor a partir del 01/01/2026. Modificación publicada el 23/12/2015, en vigor a partir del 01/01/2016. Texto original, publicado el 18/03/2010, en vigor a partir del 19/03/2010. Subir [Bloque 85: #a58]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Decreto Legislativo 1/2010
- Artículo 1Artículo 1. Escala autonómica.
- Artículo 2Artículo 2. Mínimo del contribuyente.
- Artículo 3Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
- Artículo 4Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Artículo 5Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.
- Artículo 6Artículo 6. Deducción por acogimiento familiar de menores.
- Artículo 7Artículo 7. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
- Artículo 8Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
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