Decreto Legislativo 1/2010
Artículo 13 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda
Texto íntegro
Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda: a) Proponer al Consejo de Gobierno las disposiciones y los acuerdos que procedan según el artículo 12 de esta Ley, y que sean materia de su competencia. b) Elaborar y someter al acuerdo del Consejo de Gobierno el anteproyecto de Ley del Presupuesto. c) Dictar las disposiciones y resoluciones de su competencia. d) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que esta ley atribuye a las agencias administrativas y de régimen especial. e) Velar por la ejecución del Presupuesto y por los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, ejerciendo las acciones económico-administrativas y cualesquiera otras que la defensa de tales derechos exija. f) Ordenar los pagos de la Administración de la Junta de Andalucía. g) La tutela financiera de los entes locales y la colaboración entre estos entes y la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en los artículos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. h) El impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de las normas en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. i) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en esta Ley y demás disposiciones de aplicación. j) Proponer modificaciones de crédito que afecten a varias secciones presupuestarias, con objeto de cubrir una insuficiencia de crédito en aquellos que tengan la condición de ampliables. Se modifica la letra f) por la disposición final 1.4 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Se modifica la letra d) por la disposición final 1.3 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 . Se añade la letra j) por la disposición final 2.2 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680 . Se añade la letra h) y la anterior pasa a ser i) por la disposición final 5.1 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497 .
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Decreto Legislativo 1/2010
- Artículo 1Artículo 1. Escala autonómica.
- Artículo 2Artículo 2. Mínimo del contribuyente.
- Artículo 3Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
- Artículo 4Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Artículo 5Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.
- Artículo 6Artículo 6. Deducción por acogimiento familiar de menores.
- Artículo 7Artículo 7. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
- Artículo 8Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
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