Decreto Legislativo 1/2010

Artículo 129 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Artículo 129. Régimen sancionador

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Texto íntegro

Artículo 129. 1. El régimen sancionador en materia de subvenciones aplicable en el ámbito de la Junta de Andalucía será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siendo competentes para acordar e imponer las sanciones las personas titulares de las respectivas Consejerías. 2. Los administradores o administradoras de las personas jurídicas serán responsables subsidiariamente de la sanción en los mismos casos previstos en el artículo 126 de la presente Ley. 3. Los auditores de cuentas incurrirán en infracción administrativa leve, sancionable de conformidad con lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 noviembre , cuando el informe que incorporen a la cuenta justificativa, de conformidad con el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones , no se ajuste al alcance que se determine en las bases reguladoras de las subvenciones y no se cumpla lo dispuesto en la normativa general que sea de aplicación para la correcta justificación de aquellas. 4. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer directrices generales para la aplicación del régimen sancionador. Se añade el apartado 4 por el art. 8 del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero. Ref. BOJA-b-2020-90041 Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.18 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 13/02/2020, en vigor a partir del 13/02/2020. Modificación publicada el 23/12/2015, en vigor a partir del 01/01/2016. Texto original, publicado el 18/03/2010, en vigor a partir del 19/03/2010. Subir [Bloque 195: #da] Disposición adicional primera. Agencia Tributaria de Andalucía. 1. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre , por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, la recaudación de los recursos de naturaleza tributaria y de los demás ingresos de derecho público que realice la Agencia Tributaria de Andalucía formará parte de la Hacienda de la Junta de Andalucía y de su Tesorería General. 2. Además de las personas obligadas por lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la citada Ley, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Tributaria de Andalucía, para la realización de cualquier trámite, los siguientes sujetos: a) Las personas físicas que, actuando en nombre de un tercero, estén incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cuando actúen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. b) Las personas físicas integradas en entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales que, en el marco de la colaboración social regulada en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , hayan celebrado el correspondiente convenio. Se modifica por el art. 8 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90061 Téngase en cuenta que este precepto entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía mencionada en la disposición final 3.2 del citado Decreto-ley Se renumera por el art. 4 del Decreto-ley 11/2014, de 7 de octubre. Ref. BOJA-b-2014-90398 . Anteriormente numerado como Disposición adicional única. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 17/03/2020, en vigor a partir del 17/03/2020. Modificación publicada el 16/10/2014, en vigor a partir del 17/10/2014. Texto añadido, publicado el 16/10/2014, en vigor a partir del 17/10/2014. Subir [Bloque 196: #da-2] Disposición adicional segunda. Efectos y validez del suministro de información. 1. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público con la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el suministro de información por medios electrónicos o telemáticos por las Administraciones competentes, tendrá los mismos efectos y validez que se establezcan por la normativa específica para las certificaciones acreditativas del cumplimiento de tales obligaciones en cada procedimiento. 2. Cuando para la acreditación del cumplimiento de requisitos de niveles de renta, patrimonio, ingresos u otros de naturaleza similar en procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía se autorice por las personas interesadas la solicitud de información de datos tributarios a las Administraciones competentes, los datos suministrados tendrán, en dichos procedimientos, los efectos y la validez que la normativa específica atribuye a los certificados tributarios. Se añade por la disposición final 4.5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075 Se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058 Se añade por el art. 4 del Decreto-ley 11/2014, de 7 de octubre. Ref. BOJA-b-2014-90398 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 22/02/2021, en vigor a partir del 23/02/2021. Modificación publicada el 12/03/2020, en vigor a partir del 13/03/2020. Modificación publicada el 16/10/2014, en vigor a partir del 17/10/2014. Texto añadido, publicado el 16/10/2014, en vigor a partir del 17/10/2014. Subir [Bloque 197: #da-3] Disposición adicional tercera. Plazo máximo para aplazamientos y fraccionamientos de deudas cuya competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía. 1. En el caso de deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía, las condiciones y requisitos de aplicación general para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos corresponderán a la Dirección de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22. 2. Los aplazamientos y fraccionamientos que se concedan por la Agencia Tributaria de Andalucía no podrán exceder de un plazo de doce años sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico para supuestos especiales. 3. En todo caso, tratándose de deudas no tributarias, el plazo de concesión se minorará en el tiempo en que haya estado suspendida la exigibilidad de la deuda. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, con carácter excepcional y previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá concederse el aplazamiento o fraccionamiento por un plazo superior, cuando el deudor lo solicite expresamente, en aquellos casos en los que la competencia para resolver venga atribuida a la Presidencia de la Agencia por razón de la cuantía. A estos efectos, la Presidencia de la Agencia Tributaria de Andalucía, elevará al Consejo de Gobierno, junto con la propuesta de resolución, memoria justificativa en la que queden acreditados los siguientes requisitos: a) El examen y evaluación de la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos. b) Que la concesión del aplazamiento o fraccionamiento en el plazo máximo a que se refiere el apartado 2 de esta disposición, podría perjudicar la viabilidad económica y la continuidad de la actividad o producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. c) La valoración de la suficiencia e idoneidad de las garantías, o, en caso de solicitud de dispensa de garantía la concurrencia de las condiciones para obtenerla. Se añade por el art. 3.2 del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre. Ref. BOJA-b-2022-90287 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición adicional 1 del citado decreto-ley. Texto añadido, publicado el 21/09/2022, en vigor a partir del 22/09/2022. Subir [Bloque 198: #da-4] Disposición adicional cuarta. Informe de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia. El informe de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia a que se refiere el artículo 36.h), se emitirá por la Consejería competente en materia presupuestaria, en coordinación con el conjunto de las Consejerías y con participación de los órganos directivos competentes por razón de la materia. Se añade por el art. 74.15 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Téngase en cuenta la disposición final 11.2 del citado Decreto-ley, en cuanto a la implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto. Texto añadido, publicado el 16/02/2024, en vigor a partir del 17/02/2024. Subir [Bloque 199: #da-5] Disposición adicional quinta. Reestructuración de deudas de naturaleza privada. 1. Los órganos gestores de ingresos de derecho privado de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía podrán, a solicitud de la persona deudora, aceptar un plan de reestructuración de deudas siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos: a) Que no pueda cumplir con sus obligaciones de pago y no se hubiese admitido a trámite la solicitud de concurso necesario, lo cual deberá mantenerse hasta la aceptación, en su caso, del plan. b) Que no sea posible la concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de pagos conforme a la normativa aplicable a la deuda de que se trate. c) Que la solicitud se acompañe de un informe de persona experta independiente en el que conste la viabilidad económica y financiera de la persona deudora en el corto y medio plazo, en caso de alcanzarse el plan de reestructuración. d) En ningún caso, la reestructuración podrá suponer una reducción del importe del derecho, salvo que una ley expresamente lo determine y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo f); ni la pérdida de rango, modificación o extinción de las garantías que tuvieren; ni la conversión del derecho en acciones o participaciones sociales, en crédito o préstamo participativo o en un instrumento de características o de rango distintos de aquellos que tuviere el originario. e) Los plazos de pago no podrán exceder de quince años, incluido un periodo de carencia por un máximo de dos años, a contar desde la fecha de la aceptación del plan de reestructuración. f) Los intereses de demora que se hubieren devengado a la fecha de la solicitud del plan se recalcularán aplicando el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, aunque en el contrato o acto del que resulte el derecho se hubiera previsto uno superior. 2. El concepto de persona deudora, a los efectos de lo previsto en la presente disposición, queda referido a toda persona física o jurídica y entidad sin personalidad jurídica que ostente una deuda de derecho privado con la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, instituciones. 3. Durante la tramitación de la solicitud no podrán iniciarse actuaciones para la ejecución de los derechos, y las deudas no devengarán intereses moratorios. Si las actuaciones ya estuvieran iniciadas a la fecha de la solicitud, se realizarán las acciones que resulten necesarias, judicial o extrajudicialmente, para suspender las mismas. Desde la formalización y durante la ejecución del plan de reestructuración se mantendrán las medidas previstas en el párrafo anterior, y se procederá al archivo de las actuaciones de ejecución de los derechos que se hubieren iniciado con anterioridad a la solicitud. 4. La aceptación del plan, en su caso, por el órgano gestor de los derechos deberá producirse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el siguiente a la presentación de la solicitud, debiendo entenderse rechazado en caso contrario. 5. La persona deudora tendrá un plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la aceptación para instar su formalización en póliza o escritura pública, transcurrido el cual se dejará sin efecto la misma y se archivará el expediente, salvo razones justificadas que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo. En la notificación se establecerá que correrán a cargo de la persona deudora los gastos asociados a la formalización de la operación, así como el coste de liquidación de todos los tributos que la operación devengue. 6. El plan de reestructuración se entenderá incumplido por el impago de cualquiera de los plazos previstos en el plan de pagos, en cuyo caso se dará por resuelto el mismo. Si el incumplimiento del plan tuviera como causa la insolvencia, la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, instituciones podrán solicitar la declaración de concurso. 7. Cuando los planes de reestructuración pretendan tener los efectos o la finalidad previstos en el artículo 615 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , se someterán a lo dispuesto en este. En estos supuestos, el voto a favor del plan de reestructuración por parte del órgano gestor del derecho de naturaleza privada requerirá la autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda si supone la aceptación de condiciones diferentes a las previstas en la presente disposición. 8. La autorización a que se refiere el apartado anterior será de aplicación al procedimiento especial para microempresas regulado en el libro tercero de la ley concursal . Se añade por la disposición final 1.10 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413 Texto añadido, publicado el 30/12/2024, en vigor a partir del 01/01/2025. Subir [Bloque 200: #dfunica-2] Disposición final única. Desarrollo reglamentario. El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre , del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Subir Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico. Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano Contactar Sobre la sede electrónica Mapa Aviso legal Accesibilidad Protección de datos Sistema Interno de Información Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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