Decreto Legislativo 1/2010
Artículo 127 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Artículo 127. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro
Texto íntegro
Artículo 127. 1. Será competente para resolver el reintegro el órgano o entidad concedente de la subvención. La resolución de reintegro será notificada por el órgano que la hubiese dictado a la persona o entidad interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago. 2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter. La derivación de responsabilidad a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , cuando se realice en período voluntario de pago, corresponderá al órgano competente para acordar el reintegro. 3. No obstante lo anterior, en el caso de subvenciones gestionadas por el Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, corresponderán al mismo: a) La resolución o inadmisión de solicitudes de compensación en las que el crédito y la deuda deriven de procedimientos cuya competencia corresponda al organismo pagador. b) La resolución o inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario de pago de reintegros de subvenciones acordadas por el organismo pagador. Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413 Se modifica por la disposición final 1.27 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se modifica por el art. 7 del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero. Ref. BOJA-b-2020-90041 Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2020, según establece la disposición final 2 y véase en cuanto a su aplicación, la disposición transitoria 2 del citado del citado decreto-ley. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 30/12/2024, en vigor a partir del 01/01/2025. Modificación publicada el 31/12/2020, en vigor a partir del 01/01/2021. Modificación publicada el 13/02/2020, en vigor a partir del 01/09/2020. Texto original, publicado el 18/03/2010, en vigor a partir del 19/03/2010. Subir [Bloque 192: #a128]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Decreto Legislativo 1/2010
- Artículo 1Artículo 1. Escala autonómica.
- Artículo 2Artículo 2. Mínimo del contribuyente.
- Artículo 3Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
- Artículo 4Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Artículo 5Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.
- Artículo 6Artículo 6. Deducción por acogimiento familiar de menores.
- Artículo 7Artículo 7. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
- Artículo 8Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
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