Decreto Legislativo 1/2010
Artículo 124 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Artículo 124 ter. Aplazamientos y fraccionamientos de reintegros de subvenciones
Texto íntegro
Artículo 124 ter. 1. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento los siguientes reintegros: a) En caso de concurso del obligado al reintegro, los que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. b) Los resultantes de la ejecución de Decisiones de la Comisión Europea de recuperación de ayudas de Estado. c) Los reintegros de remanentes no aplicados así como los intereses de demora derivados de los mismos. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión. No obstante, los intereses de demora derivados de los reintegros de remanentes no aplicados que sean objeto de devolución con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento a solicitud del obligado al mismo. En este caso, no será necesaria la constitución de garantía cuando su importe sea inferior al fijado por orden de la Consejería competente en materia de Hacienda. 2. Los reintegros por causas diferentes a las previstas en el apartado anterior que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, a solicitud del obligado al reintegro, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) Su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el reintegro en los plazos establecidos. b) Garantice el reintegro en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 2 de dicho artículo, en el artículo 48.1 del Reglamento General de Recaudación o cuando su importe sea inferior al fijado por orden de la Consejería competente en materia de Hacienda. Se modifica por el art. 3.1 del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre. Ref. BOJA-b-2022-90287 Se modifica el apartado 1 por el art. 2.2 del Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre. Ref. BOJA-b-2021-90341 Se añade por el art. 4 del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero. Ref. BOJA-b-2020-90041 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 21/09/2022, en vigor a partir del 22/09/2022. Modificación publicada el 10/09/2021, en vigor a partir del 11/09/2021. Modificación publicada el 13/02/2020, en vigor a partir del 13/02/2020. Texto añadido, publicado el 13/02/2020, en vigor a partir del 13/02/2020. Subir [Bloque 188: #a1-6]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Decreto Legislativo 1/2010
- Artículo 1Artículo 1. Escala autonómica.
- Artículo 2Artículo 2. Mínimo del contribuyente.
- Artículo 3Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
- Artículo 4Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Artículo 5Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.
- Artículo 6Artículo 6. Deducción por acogimiento familiar de menores.
- Artículo 7Artículo 7. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
- Artículo 8Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
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