Decreto Legislativo 1/2010
Artículo 119 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Artículo 119. Contenido de las normas reguladoras
Texto íntegro
Artículo 119. 1. Las normas reguladoras de la concesión concretarán como mínimo los siguientes extremos, de acuerdo con los preceptos de carácter básico incluidos en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre : a) Definición del objeto de la subvención. b) Requisitos que deberán reunir las personas o entidades beneficiarias para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el artículo 11.2 y 3, segundo párrafo, de la citada Ley, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. c) Procedimiento de concesión de la subvención. d) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. e) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo en que será notificada la resolución. f) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad. 2. Asimismo, contendrán los siguientes extremos: a) Obra, servicio o, en general, finalidad de interés público o social para el que se otorga la subvención. b) Período durante el cual deberán mantenerse los requisitos para la obtención de la subvención y forma de acreditarlos. c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras, cuando se prevea el recurso a este instrumento de gestión. d) Forma y secuencia del pago de la subvención. En el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las personas o entidades beneficiarias. e) Medidas de garantía en favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas, así como la posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de revisión de subvenciones concedidas. f) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida. g) Deberá incluirse entre los criterios a aplicar en la concesión de la subvención la ponderación del grado de compromiso medioambiental de la persona o entidad solicitante. Asimismo, cuando las actuaciones subvencionables deban someterse a las medidas exigidas en la normativa de protección medioambiental, deberá incluirse la valoración de las medidas complementarias que propongan ejecutar los solicitantes, respecto a las de la citada normativa. Entre los criterios de concesión de la subvención también se incluirán la valoración de empleos estables creados y, en su caso, los empleos estables mantenidos. Igualmente, entre los criterios a aplicar en la concesión de la subvención, se tendrán en cuenta la renta y el patrimonio de los solicitantes. h) Obligación de la persona o entidad beneficiaria de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía. i) La circunstancia a la que se refiere el artículo 121 de la presente Ley. j) La especificación de que la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. k) Los criterios de imputación de los costes indirectos así como el método de asignación de los mismos. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las bases reguladoras, previos los estudios económicos que procedan, podrán establecer la fracción del coste total que se considere coste indirecto imputable a la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. 3. Las normas reguladoras y, en su caso, los convenios que se suscriban con entidades colaboradoras, para que por éstas se lleve a cabo la entrega y distribución de los fondos a las personas o entidades beneficiarias, deberán prever el régimen de control, previo o financiero, al que se someterán los expedientes administrativos de subvenciones, conforme a los criterios que para determinar la modalidad de control interno se determinan en el Capítulo II del Título V. En caso de sometimiento a fiscalización previa, esta podrá llevarse a cabo aplicando técnicas de muestreo, mediante el procedimiento que determine al efecto la Intervención General. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , en las normas reguladoras de la concesión de subvenciones se incorporará la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté justificada su no incorporación. Se modifica el apartado 3 por el art. 74.13 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Téngase en cuenta la disposición final 11.2 del citado Decreto-ley, en cuanto a la implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.26 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se añaden los apartados 1.f) y 2.k) por la disposición final 2.26 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680 . Se modifica el apartado 2.g) por la disposición final 6.10 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 16/02/2024, en vigor a partir del 17/02/2024. Modificación publicada el 31/12/2020, en vigor a partir del 01/01/2021. Modificación publicada el 31/12/2014, en vigor a partir del 01/01/2015. Modificación publicada el 31/12/2011, en vigor a partir del 01/01/2012. Texto original, publicado el 18/03/2010, en vigor a partir del 19/03/2010. Subir [Bloque 179: #a120]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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- Artículo 5Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.
- Artículo 6Artículo 6. Deducción por acogimiento familiar de menores.
- Artículo 7Artículo 7. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
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