Decreto Legislativo 1/2010
Artículo 116 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Artículo 116. Persona o entidad beneficiaria
Texto íntegro
Artículo 116. 1. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , tendrá la consideración de persona o entidad beneficiaria de subvenciones la que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. 2. Además de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , tampoco podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida ley, una obligación de la persona o entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de hacienda. La normativa reguladora de cada subvención podrá, en atención a la naturaleza de la misma, exceptuar de la prohibición establecida en el párrafo anterior, dentro de los límites de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. 3. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , las personas o entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o agencia que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente se establezca. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. Las normas reguladoras de concesión de subvenciones recogerán estas obligaciones. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, no podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. 5. Cuando proceda, conforme a ordenamiento jurídico, estricto respeto a sus garantías y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, no podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.6 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413 Se modifica el apartado 2 por el art. 2.1 del Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre. Ref. BOJA-b-2021-90341 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.37 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Se añade el apartado 5 por la disposición final 2 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4348 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 30/12/2024, en vigor a partir del 01/01/2025. Modificación publicada el 10/09/2021, en vigor a partir del 11/09/2021. Modificación publicada el 24/07/2019, en vigor a partir del 25/07/2019. Modificación publicada el 03/04/2017, en vigor a partir del 04/04/2017. Texto original, publicado el 18/03/2010, en vigor a partir del 19/03/2010. Subir [Bloque 175: #a117]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Decreto Legislativo 1/2010
- Artículo 1Artículo 1. Escala autonómica.
- Artículo 2Artículo 2. Mínimo del contribuyente.
- Artículo 3Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
- Artículo 4Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Artículo 5Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.
- Artículo 6Artículo 6. Deducción por acogimiento familiar de menores.
- Artículo 7Artículo 7. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
- Artículo 8Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
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