Decreto Legislativo 1/2010
Artículo 109 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Artículo 109. Infracciones
Texto íntegro
Artículo 109. Constituyen infracciones, según determina el artículo anterior: a) Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Junta de Andalucía. b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería. c) Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlo o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la del Presupuesto que sea aplicable. d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos. f) No justificar la inversión de los fondos a que se refiere el artículo 56. Subir [Bloque 167: #a110]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Decreto Legislativo 1/2010
- Artículo 1Artículo 1. Escala autonómica.
- Artículo 2Artículo 2. Mínimo del contribuyente.
- Artículo 3Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
- Artículo 4Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Artículo 5Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.
- Artículo 6Artículo 6. Deducción por acogimiento familiar de menores.
- Artículo 7Artículo 7. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
- Artículo 8Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
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