Decreto Legislativo 1/2010

Artículo 107 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Artículo 107 bis. Información al Parlamento de Andalucía

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 107 bis. 1. En el ámbito de aplicación de la presente Ley, la Consejería con competencia en materia de Hacienda remitirá a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía la siguiente información con carácter trimestral: a) La relación de los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados conforme a lo establecido en la presente Ley, acompañada de la documentación que permita conocer, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, los créditos de alta y baja, así como la justificación detallada de los motivos por los que se adoptan y la repercusión sobre objetivos e indicadores afectados. b) Las operaciones de ejecución del Presupuesto. c) La situación y movimiento de la Tesorería General, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. d) La relación de avales que haya autorizado el Consejo de Gobierno en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, el importe del aval y las condiciones del mismo. 2. Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización. Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098 Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 1.39 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 . Se añade por la disposición final 2.25 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 15/12/2017, en vigor a partir del 01/01/2018. Modificación publicada el 29/12/2016, en vigor a partir del 01/01/2017. Modificación publicada el 31/12/2014, en vigor a partir del 01/01/2015. Texto añadido, publicado el 31/12/2014, en vigor a partir del 01/01/2015. Subir [Bloque 164: #tvi] TÍTULO VI De las responsabilidades Subir [Bloque 165: #a108]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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