Decreto Legislativo 1/2010
Artículo 104 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Artículo 104. Publicación de información
Texto íntegro
Artículo 104. La Consejería competente en materia de Hacienda publicará trimestralmente los siguientes datos: a) Las operaciones de ejecución del Presupuesto. b) La situación y movimiento de la Tesorería General, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. c) Los demás que se consideren de interés. Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098 Se modifica por la disposición final 2.24 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 15/12/2017, en vigor a partir del 01/01/2018. Modificación publicada el 31/12/2014, en vigor a partir del 01/01/2015. Texto original, publicado el 18/03/2010, en vigor a partir del 19/03/2010. Subir [Bloque 160: #a105]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Decreto Legislativo 1/2010
- Artículo 1Artículo 1. Escala autonómica.
- Artículo 2Artículo 2. Mínimo del contribuyente.
- Artículo 3Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
- Artículo 4Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Artículo 5Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.
- Artículo 6Artículo 6. Deducción por acogimiento familiar de menores.
- Artículo 7Artículo 7. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
- Artículo 8Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
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