Decreto Legislativo 1/2010

Artículo 102 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Artículo 102. Formación y cierre de las cuentas

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 102. 1. Las cuentas y la documentación que deban rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas se formarán y cerrarán mensualmente, excepto las correspondientes a agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.b), instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, que lo serán anualmente. 2. Las agencias públicas empresariales contempladas en el apartado anterior deberán formular las cuentas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales deberán expresar la fecha en que se hubieran formulado. En el caso de consolidación de cuentas, el plazo de formulación será también de tres meses, debiendo la entidad dominante elaborar sus cuentas y las de las empresas de su grupo al mismo tiempo. Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio se aprobarán las cuentas por quien tenga atribuida tal competencia. Las cuentas consolidadas deberán aprobarse simultáneamente con las cuentas anuales de la entidad dominante. Las cuentas deberán ser remitidas a la Consejería competente en materia de Hacienda en el mes siguiente a su formulación o aprobación. 3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan la consideración de entidad dominante respecto a un grupo de entidades deberán elaborar cuentas anuales consolidadas en los términos que establezca la Intervención General de la Junta de Andalucía. 4. Las Cuentas anuales de las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.b), individuales y, en su caso, consolidadas, tras su formulación, deberán ser auditadas con carácter previo a su aprobación. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.22 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.38 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Esta modificación, en lo que se refiere a las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, según establece la disposición final 15.a) de la Ley 6/2019. Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098 Se modifican los apartados 2 y 3 y se añade un 4 por la disposición final 1.38 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 . Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.11 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 31/12/2020, en vigor a partir del 01/01/2021. Modificación publicada el 24/12/2019, en vigor a partir del 01/01/2020. Modificación publicada el 15/12/2017, en vigor a partir del 01/01/2018. Modificación publicada el 29/12/2016, en vigor a partir del 01/01/2017. Modificación publicada el 31/12/2013, en vigor a partir del 01/01/2014. Texto original, publicado el 18/03/2010, en vigor a partir del 19/03/2010. Subir [Bloque 158: #a103]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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