Carta DFUE

Artículo 52 de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Alcance e interpretación de los derechos y principios.

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, sólo podrán introducirse limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás. los Tratados se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados por éstos. y de las Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. Esta disposición no obstará a que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa. se interpretarán en armonía con las citadas tradiciones. mediante actos legislativos y ejecutivos adoptados por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y por actos de los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión, en el ejercicio de sus competencias respectivas. Sólo podrán alegarse ante un órgano jurisdiccional en lo que se refiere a la interpretación y control de la legalidad de dichos actos. especificado en la presente Carta. serán tenidas debidamente en cuenta por los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros.

1. Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la

2. Los derechos reconocidos por la presente Carta que constituyen disposiciones de

3. En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos

4. En la medida en que la presente Carta reconozca derechos fundamentales resultantes de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, dichos derechos

5. Las disposiciones de la presente Carta que contengan principios podrán aplicarse

6. Se tendrán plenamente en cuenta las legislaciones y prácticas nacionales según lo

7. Las explicaciones elaboradas para guiar en la interpretación de la presente Carta

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Carta DFUE). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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