Carta DFUE
Artículo 49 de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas.
Texto íntegro
que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho interno o el Derecho internacional. Del mismo modo, no podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si con posterioridad a esta infracción la ley dispone una pena más leve, deberá aplicarse ésta. acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, fuera constitutiva de delito según los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones.
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en
2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una
3. La intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Carta DFUE). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Carta DFUE
- Artículo 1Dignidad humana.
- Artículo 2Derecho a la vida.
- Artículo 3Derecho a la integridad de la persona.
- Artículo 4Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes.
- Artículo 5Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.
- Artículo 6Derecho a la libertad y a la seguridad.
- Artículo 7Respeto de la vida privada y familiar.
- Artículo 8Protección de datos de carácter personal.
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